Según el Artículo 9º de la Ley N° 20.856, que introduce modificaciones la Ley N°19.995
No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:
Pero, sobre todo, para prevenir posibles conductas de riesgo los que más pueden ayudar a los menores son los padres y tutores. Algunas de estas medidas podrían ser, por ejemplo:
Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.
Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.